Conforme a lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, y; a los términos expuestos en los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados dio inicio a una investigación preliminar al Juez Mateo David Amarilla Noceda.
En los expedientes caratulados: “Apolinario Medina y otra c/ Domingo García s/ Despido Injustificado y Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos”; “Wilma Optaciana Gamarra c/ Anastacio Gamarra Echagüe s/ Cobro de Guaraníes” y “Lourdes Diana Talavera Echagüe c/ Olga Leonio Perrier s/ Cobro de Guaraníes”.
Fue atribuido el siguiente al Magistrado Mateo David Amarilla Noceda:
- Haber incurrido en los presupuestos previstos en el inciso f del Art. 14 de la Ley N° 3759/09.
El Dr. Manuel Ramírez Candia, al fundamentar esta causa expresó: “conforme la lectura del expediente, surge que el Abg. Juez Mateo David Amarilla, efectivamente ha incurrido en lo previsto por el Art. 14, inciso f de la Ley N° 3759/09, pues en el expediente consta que, el Tribunal de Alzada ha admitido tres recursos de quejas por retardo de justicia en lo que va un año judicial”.
El primer dato con que se cuenta es del año 2020, donde por AI N° 324 de fecha 3 de noviembre, se resuelve hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia. En segundo lugar, en otro expediente en el mismo año por AI N° 338 de fecha 20 de noviembre del 2020, también se hace lugar al recurso de queja por retardo de justicia y; en tercer lugar, en un expediente sobre cobro de guaraníes también el Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso de queja por retardo de justicia en contra del Abg. Mateo David Amarilla Noceda.
Conforme con los datos que surgen del expediente, el magistrado habría incurrido en la causal prevista en el Art. 14 inciso f, de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por lo que corresponde iniciar la investigación pertinente para determinar su responsabilidad en este expediente, sugirió el Ministro de la Máxima Instancia Judicial.
El Pleno del cuerpo colegiado resolvió por unanimidad el inicio de un enjuiciamiento oficioso sin suspensión en sus funciones al Juez Mateo David Amarilla, por encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta del magistrado.