En el análisis de la Causa nº 221/2021 caratulada: “Abg. Luis Talavera Alegre c/ ABG. RUT DOMINGA CONTRERA MARTÍNEZ, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia”.
La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la Ley especial del Jurado exige la presentación de una acusación.
De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, se evaluarán las actuaciones de la magistrada conforme al siguiente cuadro referencial:
- Haber dictado el AI N° 119, de fecha 22 de abril del 2021, por el cual decidió deferir el estudio de la excepción de prescripción opuesta como de previo y especial pronunciamiento. Sin embargo, sin fundamento alguno y a pesar de tener todos los elementos de juicio para resolver la excepción de la prescripción creando con ello zozobra e incertidumbre a su cliente, violando el principio y la regla de la certeza jurídica y el cumplimiento de las disposiciones legales.
En sus argumentaciones, la Dra. Seifart mencionó que de las constancias obrantes en el expediente judicial se desprende que, la cuestionada jueza dictó el AI N° 119/2021, por el cual resolvió entre otros temas, deferir al momento de la sentencia final el estudio de la excepción de la prescripción.
De la lectura del considerando, surge que de la decisión de diferir al momento de dictar sentencia sí se halla fundada, en efecto, la jueza denunciada fundó dicha resolución de diferir la excepción en el Art. 224, inc. c y g del CPC.
A su vez, el referido inciso g, establece que solo serán admisibles como previas las siguientes excepciones. En el punto g) pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción cuando pudieren resolverse como de puro derecho. En este contexto y en virtud de la norma ya leída, la excepción de prescripción se encuentra entre aquellas que son admisibles como prueba. Sin embargo, solo si pudieren resolverse como de puro derecho, caso contrario deben ser resueltas en la sentencia como medio general de defensa y no como de previo especial de pronunciamiento.
Es así que, a fojas 128 del expediente judicial obra el proveído del 18 de diciembre del 2018, por el cual el entonces Juez en el juicio, el Abg. Víctor Darío Godoy entre otros puntos ordenó la apertura de pruebas, providencia que fuera confirmada por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Judicial de Canindeyú.
Por otra parte, la jueza Rut Contrera, por providencia del 15 de octubre del 2020, obrante a fojas 176, abrió la causa a prueba por diez días, lo había hecho en atención al interlocutorio que confirmó la providencia dictada por el juez Godoy, por la cual se había ordenado la apertura de prueba de ese entonces. Se puede inferir que lo establecido por la jueza en conceder un plazo para el periodo de pruebas, no podría realizar una tramitación distinta, dado que la apertura de prueba se encontraba confirmada por la instancia anterior cuyo cúmplase, se encontraba firme conforme a la nota de notificación personal obrante a fojas 165 y las cédulas de notificaciones a fojas 167 y 168.
En estas condiciones, siendo presupuesto necesario para la excepción de prescripción pueda ser resuelta como de puro derecho que tenga carácter de previo y especial pronunciamiento, y teniendo en cuenta que cuando la jueza interviene en el juicio, la apertura de prueba dispuesta por otro juez ya se encontraba firme, pues entonces resultaba imposible resolver por puro derecho, por haberse dispuesto la apertura de la excepción a prueba.
La excepción de prescripción opuesta perdió su carácter de previa y, por ende, la jueza Contrera no podría hacer otra cosa que no sea diferir para la sentencia.
“Por consiguiente, lo actuado por la jueza se ajusta a lo previsto en el inc. g del Art. 224, por tanto, no hallo causal de enjuiciamiento, mi voto es por el rechazo y archivo de la causa”.
Luego estas argumentaciones, por unanimidad los demás miembros se adhirieron a la propuesta emitida por la Ministra Consejera, Dra. Mónica Seifart, por lo que el Jurado resolvió rechazar la denuncia y archivar la causa contra la magistrada, Abg. Rut Dominga Contrera Martínez.