De conformidad a los argumentos expuestos en el estudio y análisis sobre la apertura de una investigación preliminar en relación a supuestas irregularidades en la imputación presentada por la Agente Fiscal ABG. FÁTIMA BRITOS, contra del Señor Óscar Fernández, en una causa en la que se habría dado la legítima defensa prevista en el art. 19 del Código Penal.
En el punto en cuestión fue analizada la concurrencia de los presupuestos requeridos por el Art. 18 de la Ley N° 6814/21, para el inicio de una investigación preliminar.
Al fundamentar este punto el Senador Enrique Bacchetta, indicó: “la norma establece, para que el jurado tenga que iniciar de oficio una investigación preliminar o el enjuiciamiento deben verificar que el hecho causal de enjuiciamiento sea grave, notorio o afecte el interés público o social. En el presente caso, si bien, el hecho adquirió notoriedad ante la imputación presentada el 18 de enero de 2022 y como consecuencia de ello el pedido de prisión preventiva por parte de la Agente Fiscal Fátima Britos, debido a que fue ampliamente difundida por todos los medios de comunicación”.
Esta notoriedad no puede despegarse de la gravedad de los hechos atribuidos en razón a que ésta deviene inherente a la primera, la que en el caso en particular pierde relevancia frente a que por actuaciones posteriores el propio Ministerio Público decidió rectificar su requerimiento y retirar la imputación con la consecuencia natural de la libertad del sindicado, de acuerdo a las publicaciones periodísticas de fecha 20 de enero del mismo año.
De esta manera dicha notoriedad pierde relevancia en el caso estudiado por lo que no considero que se encuentren reunidos los requisitos de procedencia para la apertura de una investigación preliminar de oficio.
Para mí no hay causal para una investigación, concluyó el legislador.
El Dr. Manuel Ramírez Candia, agregó: “se debe tener en cuenta lo sucedido para determinar si realmente concurren los presupuestos exigidos por la ley para iniciar una investigación de esta naturaleza. En primer lugar fue ordenada la detención de ésta persona a primera hora de la mañana, el hecho ocurrió en horas de la madrugada y posteriormente este Señor se presenta en su ciudad a las 11 de la mañana donde manifiesta que fue objeto de asalto y que habría obrado en legítima defensa”.
En la imagen que pudo captar la Agente Fiscal Britos, del lugar donde ocurrió el hecho, no surge a primera vista esos elementos. Por lo tanto, lo que existió en el caso en particular y pudiendo ser atribuida a la agente fiscal, es el de haber ordenado la detención mucho antes que éste Señor se haya presentado ante la comisaría para contar su versión.
En segundo lugar después de la imputación, otra agente fiscal dispuso la imputación y pidió la prisión, hecho que no correspondió a la fiscal cuya conducta fue analizada, manifestó el ministro.
Como lo expresó el Senador Bacchetta, esto fue objeto de rectificación con el curso de la investigación, por lo que a criterio del ministro no corresponde la apertura de una investigación preliminar a la Agente Fiscal Fátima Britos.
Por unanimidad el Pleno resolvió no iniciar una investigación preliminar a la Fiscal Fátima Britos