La investigación preliminar fue abierta a raíz de la publicación periodística titulada: “Caso denuncia de la Justicia Electoral sobre supuestas firmas falsas en el proceso de enmienda constitucional”. En fecha 14 de marzo del 2014 a raíz de la nota presentada por el entonces Senador Eduardo Petta San Martin, de fecha 6 de marzo del 2018, con relación a la denuncia formulada por la justicia electoral sobre supuestas firmas falsas en el pedido de Enmienda Constitucional.
El Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Dr. Jorge Bogarín, informó al pleno que, en la presente causa, los Agentes Fiscales Abgs. Ángel Ramírez y María Estefanía González y Alcides Corvalán, presentaron al Jurado informes y resoluciones respecto a la causa penal que se investiga.
De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, y conforme a documentales obrantes en la presente investigación preliminar, se extracta el siguiente hecho:
- No haber impulsado la investigación fiscal pese a haber transcurrido 12 meses de la denuncia formulada.
El Senador Fernando Silva Facetti, justificó su voto de la siguiente manera: en cuanto al único hecho de la causa, personas innominadas s/ producción de documentos no auténticos fue iniciada el 18 de enero del 2017, a raíz de la denuncia formulada por la Señora Nicole Andrea Copre, habiéndose conformado para el efecto un equipo de trabajo por resolución de la Fiscalía General N° 161 de fecha 19 de enero del 2017, integrado por los Agentes Fiscales Ángel Ramírez Freitas y Rodolfo Fabián Centurión, estableciéndose que todas las denuncias que se formulen en el marco de las planillas de firmas en apoyo a la enmienda constitucional, serán asignadas al mencionado equipo de representantes del Ministerio Público quienes intervendrán en la mentada causa.
Del cotejo de auto se desprende una serie de diligencias realizadas durante los dos primeros meses de investigación por parte de los agentes fiscales intervinientes.
Posteriormente, se formuló recusación contra el Agente Fiscal Rodolfo Centurión, la cual fue rechazada por resolución de la Fiscalía General el 9 de febrero del 2017, la que fue impugnada ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en virtud a la resolución de la Fiscalía General el 15 de febrero 2017, fue asignado al Agente Fiscal Alcides Corvalán, la intervención provisoria en la causa hasta tanto se resuelva y quede firme la resolución recurrida.
Cabe aclarar, que la impugnación de la resolución que resolvió el rechazo de la recusación planteada contra el Agente Fiscal Rodolfo Centurión fue resuelta el 31 de octubre del 2017, mediante una resolución de la CSJ, Sala Penal, correspondiente a la devolución del cuaderno de investigación fiscal el 2 de noviembre del 2017, fecha a partir del cual ha vuelto a intervenir el referido representante fiscal habiendo sido nuevamente recusado el 21 de noviembre del 2017 por Luis Ariel Rojas.
Así las cosas, se tiene que por resolución de la Fiscalía General N° 5595/17 de fecha 31 de octubre 2017, fue asignada la Agente Fiscal Marlene González a la Unidad Penal N° 09 donde obra esta causa, habiendo sido desafectada la misma el 27 de febrero del 2018, conforme se desprende el informe remitido al Jurado.
Según constancia de documentos, nuevamente fue recusado el Agente Fiscal Rodolfo Centurión en fecha 23 de marzo del 2018, habiendo la Fiscal Adjunta Artemisa Marchuk por resolución del 25 de noviembre del 2018, fue rechazada la misma, por una parte la referida recusación y por otra desafectando al mencionado representante fiscal de la causa penal y confirmado la intervención como titular de la acción penal al Abg. Ángel Ramírez, si bien es cierto, existe una inactividad desde el 2018 al 2021, por parte de los fiscales intervinientes, esto si puede ser considerado un mal desempeño de funciones.
En abril, fue designada la Agente Fiscal María Estefanía González, en base a las recusaciones que se han presentado contra los fiscales intervinientes y en virtud a lo que faculta la ley ha dictado la resolución N° 83 de fecha 1 de noviembre del 2021, en aplicación de lo que dispone el Art. 313 del Código Procesal Penal, que fue el archivo de la causa fundamentando que no ha sido posible determinar a los autores del hecho a pesar de haber realizo pericias y pese a que algunas firmas no eran auténticas. En la misma resolución, se menciona que se comprobó el hecho, pero no fue posible atribuir a persona alguna como autora de estas firmas falsas.
Es importante señalar, que la etapa preparatoria tiene por objeto comprobar mediante diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, individualizando a los autores y/o participes recolectando de los elementos probatorios que permitan fundar y sostener una posible acusación. En este punto, y acorde a las constancias analizadas en autos, la fiscal interviniente aplicó uno de los institutos que la ley le faculta como archivo de la causa, lo que no implica precisamente que la causa sea desestimada sino más bien deja abierta por las vías pertinentes, que en el caso que se puedan alegar nuevos elementos que pudieran dilucidar e individualizar a los autores o participes, por lo que en este punto no encuentro irregularidades por parte de la misma; por esta última ya que como se mencionó el hecho fue probado, pero no fue posible determinar el autor o participe alguno por lo que el actuar de esta última fiscal ha sido realizado dentro de la propia ley que la faculta.
En conclusión, se verifican indicios probables de conducta irregular por parte de los Agentes Fiscales Ángel Ramírez y Alcides Corvalán y, a fin de desvirtuar las mismas, mi voto es por el enjuiciamiento.
En cuanto a la Agente Fiscal María Estefanía González, siendo que la causa estuvo a su cargo en los últimos meses al no haber individualizado a los autores o participes del hecho punible, opto por aplicar la institución del archivo de la causa en virtud a la facultad que la ley otorga.
El Senador Enrique Bacchetta, agregó: sí se realizaron actos investigativos en dicho tiempo como ser pedido de documentos e informes al Tribunal Superior de Justicia Electoral, Dirección General de Registro Civil de las Personas, Dirección de Análisis e Información Estratégica del Ministerio Público, Asociación Nacional Republicana, Dirección de Migraciones, Constitución de enceres del TSJE, pericias documentológicas, caligráficas, testificales varias, citaciones a indagatorias entre otras diligencias.
Si bien es cierto, se observan ciertos lapsos donde no se constatan actividad investigativa, no es menos cierto que la misma responde al tratamiento propio de las asignaciones y reasignaciones por parte del superior fiscal.
En razón de las recusaciones planteadas, posiblemente a la disposición del mismo, respecto a la causa entendiendo a dicho proceder y teniendo en cuenta la complejidad de la causa penal investigada, sumado a que en caso que los avances indicados se refieran a la presentación a la luz de seguimiento por parte de los representantes fiscales que intervinieron en la causa, corresponde indicar que la norma procesal no prevé un plazo máximo para la presentación de un requerimiento en los términos del Art. 301, 302 del Código Procesal Penal.
Por esas razones, en la causa analizada no se observan circunstancias atendibles a los fines del inicio del proceso ante esta instancia, es más, la Fiscal María Estefanía González, por resolución fiscal del 1 de noviembre del 2021, dispuso el archivo de la causa, la agente fiscal constata la existencia del hecho punible, sin embargo, resulta imposible determinar al autor del hecho en razón a la cantidad de firmas existentes en el expediente.
Por lo tanto, mi voto es por el archivo de la presente investigación preliminar y rechazar el inicio de una investigación a los tres agentes fiscales, manifestó el Senador Bacchetta.
El Dr. Luis María Benítez Riera, presentó escrito de excusación en la presente causa.
El órgano constitucional por mayoría de votos, resolvió archivar la investigación preliminar.