Entre los puntos tratados en sesión ordinaria, el Presidente del Jurado Abg. Jorge Bogarín puso a consideración del Pleno, la causa Nº 378/2019 caratulada: “Investigación preliminar”. Esta fue abierta por providencia de fecha 09 de octubre de 2019, en el marco del cuaderno de investigación fiscal Nº 2547/19. Expediente Caratulado: “Investigación fiscal s/ Hecho punible contra niños y adolescentes – Abuso Sexual en niños en Caacupé”, en tal sentido conforme a la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley 3759/09, corresponde hacer el análisis de la presente causa.
El ministro de la CSJ, Dr. Luis Benítez Riera, mencionó que del análisis de la conducta de las constancias remitidas en autos, surge que esta causa tuvo su origen en la denuncia formulada ante el Ministerio Público en mayo 2019, institución que posterior a la recepción de la noticia criminis, representado por el agente fiscal Gustavo Adolfo Sosa, quien se abocó a la realización de numerosos actos investigativos todavía en cumplimiento de los artículos 52, 279 y 290 del Código Procesal Penal, y, entre los cuales, resalta las citaciones y la toma de declaración testificales de los padres de la supuestamente víctima, los capellanes del colegio que habían organizado un campamento, en el cual habían ocurrido los hechos denunciados, la directora del colegio y los profesores encargados de dicha actividad escolar.
Cabe destacar que los representantes del Ministerio Público, en atención al principio del interés superior del niño y con el fin de evitar la re victimización de menores involucrados, requirió la declaración de la supuesta víctima vía Cámara Gesell, en carácter del anticipo jurisdiccional de prueba, siendo realizada la misma el 29 de julio del 2019, que en foja 69, se observa además que el agente fiscal arbitró todos los medios para que tanto la víctima como victimario; ambos menores de edad, fueran sometidos a tratamiento psicológico.
Así mismo, ya con la intervención de la agente fiscal Gloria Gamarra de Benítez, se ha formulado imputación en fecha 5 de noviembre del 2019, a fojas 148 iniciando formalmente la etapa de colección de elementos probatorios cumpliendo cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 302 del CPP, y que como colorario de la etapa probatoria y requerimiento conclusivo, solicitó sobreseimiento provisional a foja 280, indicando de manera clara y precisa los elementos probatorios colectados. Lo que resultaba necesaria colectar por el sobreseimiento provisional, cumpliendo con los presupuestos exigidos por el artículo 351.2 del CPP, y además expresó que la audiencia de declaración indagatoria de esa fecha, se hallaba pendiente de realización por los incidentes planteados en el marco de la causa pena, además de la declaración en rebeldía dictada por el juzgado competente a la incomparecencia justificada para la última declaración indagatoria prevista para el 3 de setiembre del 2020, y; además, solicitó al juzgado la suspensión de la causa hasta que aparezcan nuevos elementos.
De lo relatado, no se observa irregularidad o apartamiento a las normas de la intervención de los agentes fiscales, los mismos precautelaron el interés superior del niño en la promoción del proceso penal juvenil, actuando con la diligencia y criterio objetivo, fundado su requerimiento acorde a lo establecido en el artículo 52,54 55 del CPP, y tercero de la Ley Nº 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público.
En conclusión, luego del análisis de los antecedentes remitidos, considero que no se observan indicios de mal desempeño de funciones, y por lo tanto, no corresponde llevar la causa con relación a los Abgs. Gustavo Sosa Ibarrola y Gloria Gamarra de Benítez agentes fiscales de la Fiscalía Regional de Caacupé, culminó el ministro.
Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió archivar la presente investigación preliminar, puesto que no surgen elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de los agentes fiscales GUSTAVO SOSA IBARROLA Y GLORIA GAMARRA DE BENÍTEZ, en el marco de la tramitación del expediente.