El Presidente Dr. Jorge Bogarín puso a consideración del Pleno la causa Nº 108/2020 caratulada: “Cantalicio Arguello Mendieta c/ ABG. RAMÓN ADALBERTO FLORENTÍN, Juez de Primera Instancia Interino en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Ganadera Ace S.A. c/ Cantalicio Arguello s/ Medidas de urgencia”. –
Acumulada con:
(*) Causa Nº 109/2020 caratulada: “Cantalicio Arguello Mendieta c/ ABG. RAMÓN ADALBERTO FLORENTÍN, Juez de Primera Instancia Interino en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Firma Ita Kyse S.A. c/ Cantalicio Arguello s/ Medidas de urgencia”.-
(*) Causa Nº 110/2020 caratulada: “Cantalicio Arguello Mendieta c/ ABG. RAMÓN ADALBERTO FLORENTÍN, Juez de Primera Instancia Interino en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Luiz Carlos Kogi Kumagai c/ Cantalicio Arguello s/ Medidas de urgencia”. –
La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación, así mismo corresponde mencionar que la parte interesada en estos autos se presentó a desistir de las denuncias presentadas obrante en los expedientes Nº 108, 109, 110/2020 de la lectura de los expedientes administrativos ya citados se puede concluir que existen méritos para disponer su acumulación, y así conforme a la facultad prevista en la Ley 3759/09 se evaluarán las actuaciones del magistrado Ramón Florentín:
En el expediente judicial “Ganadera ACE S.A. c/ Cantalicio Arguello s/ Medidas de urgencia”. –
- Haber resuelto una medida cautelar con prohibición de innovar sin contar con la precisa ubicación del inmueble, ni las condiciones de dominio y sin cerciorarse de una superposición de títulos.
Con relación al expediente judicial: “Firma Ita Kyse S.A. c/ Cantalicio Arguello s/ Medidas de urgencia”.-
- Haber resuelto una medida cautelar con prohibición de innovar sin contar con la precisa ubicación del inmueble, ni las condiciones de dominio y sin cerciorarse de una superposición de títulos
Expediente judicial: “Luiz Carlos Kogi Kumagai c/ Cantalicio Arguello s/ Medidas de urgencia”. –
- Haber resuelto una medida cautelar con prohibición de innovar sin contar con la precisa ubicación del inmueble, ni las condiciones de dominio y sin cerciorarse de una superposición de títulos.
- Haberse constituido en el inmueble en el día inhábil, contrariando el decreto de presidencia por la emergencia sanitaria.
El ministro de la Corte Dr. Manuel Ramírez Candia preopinante de la causa, mencionó que todas las irregularidades supuestas que se le atribuye al juez se refiere a medidas cautelares que dictó, específicamente en 3 expedientes.
La primera causal se refiere a medidas cautelares dictadas en donde se le atribuye fundamentalmente la falta de ubicación del inmueble, entre otros; que no viene al caso para verificar la regularidad o no, en definitiva, el juez en su momento justificó la concurrencia de los presupuestos que exige el Código Procesal Civil para el dictado de las medidas cautelares.
En esta causal, sí genera sospecha de irregularidad por lo siguiente, no por el hecho que se menciona en la denuncia. Se observan que todas las denuncias fueron dictadas en un expediente que se denomina medidas cautelares de urgencias. Las medidas cautelares no son autónomas, son subsidiarias, son accesorias de un suceso, de un proceso principal y en el material que se observa no consta que se haya invocado la posibilidad de iniciar un juicio posterior o que se haya dictado estas medidas cautelares. Con la finalidad diríamos preventiva, para posteriormente iniciar un proceso civil, solo así se titula medida cautelar sobre medida cautelar.
En segundo lugar el hecho de haberse constituido en el inmueble un día inhábil, en que solo algunos juzgados se encontraban habilitados por las medidas sanitarias, específicamente Penal y de la Niñez para cuestiones de urgencia.
En relación a este, se tiene que el magistrado se había constituido en un lugar determinado, en un día en el que realmente no estaba habilitado, es decir no tenía la competencia en ese sentido, no estaba habilitado para realizar esa tarea funcional por el hecho de que teníamos suspensión de las actividades judiciales y eso si bien es cierto, solamente constituye el incumplimiento de una medida reglamentaria de la Corte que genera una cierta sospecha de parcialidad.
“Por lo tanto sumado los casos: en primer lugar el hecho de haber dictado unas medidas cautelares en un proceso donde no se indica cual es el proceso principal, y; en segundo lugar, el hecho de que se ha actuado funcionalmente en un día inhábil a mi modo de ver constituyen sospecha razonable de irregularidad en la conducta del juez Ramón Adalberto Florentín y voto por iniciar el enjuiciamiento del magistrado en forma oficiosa” culminó diciendo el ministro Ramírez Candia.
El Jurado resuelve por unanimidad el enjuiciamiento oficiososin suspensión, preventiva de funciones al Abg. Ramón Florentín puesto que surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones, en el marco de sus actuaciones.
Fiscal Acusador designado: Abg.Celso Ayala.