En tramitación de los expedientes caratulados: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CATALINO ESPÍNOLA C/ DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS EN LOS AUTOS: DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS C/ DE LOS SANTOS SANABRIA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES”; y, “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. CATALINO ESPÍNOLA C/ DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS EN LOS AUTOS: DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS C/ DE LOS SANTOS SANABRIA S/ DIVORCIO”, el cuerpo colegiado estudio la causa N° 75/21 caratulada: “Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ Abg. NORMA MABEL FLEITAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro del Ycuamandiyú, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Denuncia”.

La denuncia deviene inadmisible en virtud a lo establecido en el Art. 16 de la Ley N° 3.759/09, no obstante fue analizada la conducta atribuida a la magistrada Norma Mabel Fleitas que son las siguientes.

  • Haber ordenado indebidamente la entrega al ejecutante de bienes inmuebles embargados, pese a que los inmuebles no son cosas que puedan darse a una depositaria judicial.
  • Haber dictado sentencias definitivas ordenando llevar adelante la ejecución pese a que los bienes embargados no cuentan con título de propiedad y animales no están individualizados.
  • Haber librado orden de desalojo contra la ejecutada pese a que la casa se encontraba a cargo de tercera persona conforme contrato privado obrantes en autos.

En relación al primer hecho atribuido a la magistrada, el Dr. Manuel Ramírez Candia, expuso lo siguiente: estamos ante un proceso de ejecución a raíz de una regulación de honorarios de un profesional abogado. En este sentido en el marco del proceso de ejecución se ha tramitado como corresponde y habiendo dos inmuebles, uno de ellos objeto de embargo más ganado vacuno en una cantidad de quince aproximadamente.

Ante esta situación y no conociendo si efectivamente había persona que estaba encargado de eso, se intima en tres ocasiones a la ejecutada a que asuma el compromiso de depositaria judicial en este caso de esos bienes fundamentalmente semovientes. No compareció no hizo caso a la intimación y ante esa situación es que la magistrada procede a designar como depositario judicial al Abg. Ejecutante que pretendía cobrar sus honorarios profesionales.

Por lo tanto, no existe entrega de bienes sino simplemente era en este caso de depositario judicial ante la omisión por parte de la ejecutada y habiendo bienes que en éste caso era ganado que tenía que ser objeto de cuidado correspondiente.

En este primer motivo no se  percibe irregularidad al respecto.

En cuanto al segundo motivo, la sentencias dictadas en dos juicios de honorarios profesionales fue resuelto en llevar adelante la ejecución que promueve un abogado hasta que pueda cobrar sus honorarios y en esta cuestión, si bien es cierto, esa sentencia tiene un contenido hasta si se quiere general porque se libró, sí el mandato correspondiente, pero no se individualiza concretamente en cuanto a finca etcétera, si no se trata como ocurre en el interior de identificar el lugar.

La responsabilidad de la debida identificación estaba a cargo del oficial de justicia que tenía que determinar con precisión los datos del inmueble en cuanto a su lugar y que pertenecía efectivamente a la ejecutada.

En este caso tampoco puede atribuirse irregularidad grave a la magistrada judicial.

Con relación al último punto, dicho contrato se presentó ya en la última etapa de ejecución cuando se procedió efectivamente a la supuesta desocupación porque en definitivas, la ejecutada no se encontraba en la propiedad, luego aparece una tercera persona y recién en ese momento presenta el contrato que lo vinculaba en dicho lugar. Esto demuestra que la magistrada no pudo tener conocimiento de dicho contrato, por tanto la orden emanada por la jueza se ajustaba a lo que contenía el expediente en cuestión.

No hay irregularidad en la conducta de la magistrada y por consiguiente solicitó que se proceda al rechazo de la presente denuncia, finalizó su fundamentación el preopinante

El Jurado resolvió en mayoría RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de parte de la magistrada Abg. Norma Mabel Fleitas.

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