En elexpediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CÉSAR DARIO PORTILLO E ISIDRO JORGGE DURÉ S/ TRATA DE PERSONAS EN MBOCAYATY”, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados abrió una investigación preliminar al juez Juan Ricardo Gómez, juez penal del Guairá y de la Abg. Elida Concepción Bogado.
Todas las causas formadas durante la vigencia de la ley N° 3759/09, seguirán bajo ésta norma hasta la culminación del proceso. Esta medida está establecida en la nueva ley del órgano constitucional N° 6814/21, art. 48.
La Abg. Elida Concepción Bogado, renunció al cargo de magistrada la cual fue aceptada por resolución N° 8497de fecha 23 de diciembre del 2020, por la Corte suprema de Justicia, por lo que carece de la calidad exigida para para ser juzgada por la instancia del Jurado.
El cuerpo colegiado en uso de sus atribuciones art. 21 inciso H y L de la ley N° 3759/09, la presente investigación preliminar fue iniciada por providencia del 20 de mayo del 2019, en atención a la publicación periodística Diario La Nación.
Fue sindicada como supuesta conducta irregular de los magistrados Juan Gómez y Nancy Roa, Miembros del tribunal de sentencia de la circunscripción judicial del Guairá, lo siguiente.
- Habrían incumplido con las disposiciones del art. 65 del código penal y los artículos 125, 397 y 398 del código procesal penal, al momento de dictar la SD N° 51, de fecha 9 de mayo del 2019, por la cual se resolvió condenar al acusado César Darío Portillo Colman a una pena de dos años de privación de libertad y suspender a prueba la ejecución de la condena.
El Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, al preopinar en la presente causa expreso: el motivo de la investigación preliminar fue una supuesta irregularidad en la que incurrieron los miembros del tribunal de sentencia al dictar una sentencia condenatoria con una penalidad extremadamente reducida y en este sentido el tribunal de sentencia al momento de evaluar los parámetros de la medición de la pena solo hizo mención a móvil y fin del autor , evaluó en contra a la relevancia del daño ocasionado también en contra y a la vía anterior del autor que evaluó a favor del procesado.
Solamente expone lo referente a los fines sociales de la pena y se encontraba ante una persona que estaba siendo procesado por primera vez, se refiere a antecedentes que fue evaluado a favor, entonces en base a la evaluación de tan solamente tres parámetros de medición de la pena concluyó con una penalidad de tan solo dos años en un hecho punible grave.
Surge la sospecha más que razonable que se ha incumplido con la ley, en este caso con la ley penal de fondo, pues el art. 65 del código penal establece una serie alrededor de diez parámetros que tienen que ser objeto de evaluación a los efectos de cuantificar definitivamente la pena y esto no se cumplió, es decir, el tribunal de sentencia no cumplió con la evaluación que puede ser a favor o en contra o puede ser inclusive neutro en algunos casos.
Lo importante es que todos estos elementos que surgen el art. 65 deben ser objeto de evaluación conforme con las pruebas existentes en el proceso a los efectos de determinar o cuantificar la pena.
Por lo tanto, si existe un incumplimiento de la disposición legal aplicable al caso, caso concreto el art. 65 del código penal, por lo que el preopinante considero que procede el inicio de la investigación de responsabilidad a los dos magistrados, finalizó el Dr. Manuel Ramírez Candia.
El Jurado resolvió, CANCELAR la causa en relación a la Abg. ELIDA BOGADO, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Guaira, ya que presentó renuncia al cargo y aceptada por la Corte Suprema de Justicia por Resolución 8497 de fecha 23 de diciembre de 2020.
ENJUICIAR SIN SUSPENSIÓN preventiva de funciones por haber indicios de mal desempeño de funciones de los Abgs. JUAN RICARDO GOMEZ y NANCY ROA Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Guairá.
Fue designada Fiscal Acusador por el JEM Abg. Alejandra Benítez.